El derecho al olvido y a la protección de datos personales en Uruguay
A&C. REVISTA DE DIREITO ADMINISTRATIVO & CONSTITUCIONAL , v. 17, n. 69, p. 55-76, 2017, 22 página(s)
Los desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales sobre el “derecho al olvido” se encuadran en los permanentes desafíos que la actual era digital con una sociedad hiperconectada e hiperinformada le impone al Derecho y a las distintas regulaciones. El “derecho al olvido” deber ser analizado en el contexto de la protección de datos personales en internet y en las redes sociales con especial acento en el necesario equilibrio entre modernización y garantía del derecho del ciudadano a preservar el control sobre sus datos personales y la aplicación de las nuevas tecnologías de la información. El “derecho al olvido”, en tanto proyección de los derechos de supresión y oposición de los datos, no deber ser interpretado como sinónimo de “borrar” o de “ocultar” determinada información referida a una persona, aunque su consagración apunta al derecho del titular del dato a que su información personal no permanezca de manera indefinida y permanente, y de fácil acceso, en las redes sociales e internet. Debemos ser muy cuidadosos en señalar que el derecho al olvido no puede interpretarse como contrario a la transparencia aunque debemos trabajar en soluciones y fórmulas que nos permitan respetar el derecho de una persona a que sus datos no permanezcan en forma indefinida en internet vinculados a hechos o acontecimientos de su vida negativos e incluso positivos y que suponen una condena social permanente en las redes sociales e internet.
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